Expedientes muestran inconsistencias sobre las cantidades aplicadas
Por Salvador Ríos
Expedientes alterados y modificación de multas que bajan hasta el 6.5 u 8 por ciento de la sanción inicial, en beneficio de quienes infringen la normatividad ambiental, se advierten en la delegación poblana de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa), encabezada por Federico González Magaña.
Los documentos, de los que El Sol de Puebla tiene copia, corresponden a la Subdelegación Jurídica, a cargo de Hugo Morales Jiménez y son rubricados por el propio delegado a pesar de inconsistencias en los propios expedientes o contenidas en programas internos de la dependencia federal.
Por ejemplo, en el expediente PFPA/27.2/2C.27.5/0016-10/034, la Profepa notificó al Sistema de Administración Tributaria (SAT) la sanción de 299 mil 100 pesos a la constructora Geo Puebla por incumplimiento a disposiciones de impacto ambiental por obras en un desarrollo habitacional para una planta de tratamiento; no obstante en el expediente la cantidad se reduce a 23 mil, 928 pesos. Esto permitió que la empresa interpusiera un recurso de inconformidad.
En otro de los casos (PFPA/27.3/2C.27.3/0034_10/114) , el propietario de un vivero en San Francisco Totimehuacán que no acreditó la legal procedencia de 16 ejemplares de la vida silvestre, se hizo acreedor a una multa de 300 días de salario mínimo ($17,940.00) , sin embargo en la resolución final se aplicaron sólo 20 días ($1 mil 196.04).
Un caso más (PFPA/27.2/2C.27.5/006_10/017), relacionado con una obra de drenaje en el municipio de Atempan. En el Sistema de Información Institucional de la Profepa, los inspectores capturaron que las infracciones ambientales alcanzaban los 119 mil 640 pesos pero en el expediente nunca se pondera esta cantidad y aunque el interés de la autoridad por atender las recomendaciones fue nulo, la penalidad alcanzó solamente los 8 mil 973 pesos.
Personal de la delegación, que prefirió el anonimato, aseguró que estas prácticas son recurrentes y que el libro de gobierno está plagado de añadiduras por lo que esperan que la procuraduría a nivel central tome cartas en el asunto y la Secretaría de la Función Pública realice una auditoría.
LAS INCONSISTENCIAS
El primero de julio pasado, a las 14:11 horas, el Sistema de Administración Tributaria selló de recibido el oficio PFPA /27.5/2C/2970/11 correspondiente a la resolución administrativa de fecha 16 de mayo de 2011, referente a la sanción de 299 mil 100 pesos, equivalente a 5 mil días de salario mínimo, que recibió la empresa Geo Puebla S.A. de C.V.
Las causas: violaciones en materia de impacto ambiental a las disposiciones jurídicas contenidas en la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente en Materia de Evaluación del Impacto Ambiental por el proyecto Planta de Tratamiento Misiones de San Francisco, en el predio rustico denominado San Jacinto, San Francisco Ocotlán, municipio de Coronango.
El monto conferido en el documento entregado al SAT, fue elaborado el 8 de junio pasado, según los sellos de control y hace referencia al expediente PFPA/27.2/2C.27.5/0016-10/034 con fecha de 16 de mayo de 2011, donde la cantidad es de tan solo el ocho por ciento de los 299 mil 100 pesos, es decir de 23 mil 928 pesos, correspondiente a 400 días de salario mínimo.
Otro caso es el correspondiente al ayuntamiento de Atempan puesto que en el expediente PFPA/27.2/2C.27.5/006_10/017 no se maneja en el considerando que en función de las omisiones y desinterés de la administración por atender las recomendaciones puntualizadas en las obras de alcantarillado sanitario, la multa debió alcanzar los 119 mil 640 pesos.
En el escrito se deja en claro que en mayo de 2010 la obra fue clausurada temporalmente en tanto se diera cumplimiento a las condicionantes en materia de impacto ambiental, las cuales no se concretaron.
En este caso, la cantidad que se maneja en el expediente es de apenas 8 mil 973 pesos (150 días de salario mínimo), es decir equivalente al 7.5 por ciento del estimado por los inspectores y capturado en el Sistema de Información Institucional de la Profepa.
De acuerdo a la fuente que entregó la información a este diario, algunos de los expedientes son adulterados a fin de beneficiar a los transgresores de las disposiciones ambientales aunque las inconsistencias quedan a la vista y para muestra de ello proporcionó un tercer ejemplo donde se advierte que dos fojas, son folio ni rúbricas fueron integradas al expediente PFPA/27.3/2C.27.3/0034_10/114, justo en el apartado donde se resuelve la multa.
Este caso sirvió para beneficiar a Silvestre Amozoc Analco, propietario o representante legal del vivero denominado Multiflor quien en una diligencia celebrada el 6 de octubre de 2010 no logró acreditar la legal procedencia de tres viejito (cephalocereus senillis), dos biznagas uña de gato (fercactus Latispinus), seis patas de elefante (beaucarnea recurvata), dos asiento de suegra (echinocactusgrusunil), dos palmas cyca (cyca resoluta) y una biznaguita (corypanta sp).
Dentro del expediente se hace la siguiente premisa y que al final no se respeta en las fojas adjuntadas irregularmente.
“(…) se impone una sanción pecuniaria al C.Silvestre Amozoc Analco, consistente en una multa equivalente a 300 (trescientos)días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal al momento de cometerse la infracción por no acreditar la legal procedencia y posesión de los ejemplares de flora silvestre mencionados con anterioridad y por no contar con el registro de prestadores de servicios vinculados a la comercialización de ejemplares, partes y derivados de la vida silvestre ante la delegación en el Estado de Puebla de la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales, sanción señalada para las infracciones cometidas tal y como lo establece la Ley General de Vida Silvestre”.
Empero en el expediente se resuelve:
“Se impone al C. Silvestre Amozoc Analco una multa de $1196.04 (un mil ciento noventa y seis pesos cuatro centavos 00/100 MN) Equivalente a 20 (veinte)días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal al momento de cometerse la infracción (…)”.
**Nota Publicada en el Sol de Puebla (28 de septiembre de 2011)
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